James Freed abrió una cuenta de Facebook en 2008. Como millones de estadounidenses, recibía en ella comentarios y críticas. Cuando le molestaban, los borraba y bloqueaba a los autores. Sin embargo, Freed es el gerente de Port Huron, una ciudad de 30.000 habitantes de Míchigan. Uno de los seguidores bloqueados denunció que con su actuación estaba violando su libertad de expresión y su caso llegó hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Otro caso similar relativo al consejo escolar de Poway (California) también escaló hasta el Alto Tribunal. Los nueve jueces han dictado este viernes de forma unánime dos sentencias en la que por unanimidad señalan que un cargo público puede bloquear a sus seguidores si hace un uso personal de la cuenta, pero no si ejerce en ella su autoridad.
Aunque se trata de puestos locales de escasa proyección pública, las reglas que ha fijado el Supremo afectarán a las cuentas en Facebook, X y otras redes sociales de todos los cargos públicos. En ambos casos resuenan ecos de la demanda que se presentó contra Donald Trump cuando era presidente por bloquear en Twitter a algunos de sus seguidores. Un tribunal federal falló contra Trump, pero cuando el caso llegó al Supremo ya no era presidente y los jueces declinaron pronunciarse.
Los políticos de todo el mundo usan las redes sociales para comunicarse con los ciudadanos y no es raro que bloqueen a los seguidores que consideran molestos, aunque obviamente la doctrina del Supremo afecta solo a Estados Unidos. En España, algunos políticos han sido especialmente combativos en las redes mientras ocupaban cargos públicos, como Pablo Iglesias cuando era vicepresidente o, más recientemente, el ministro de Transportes, Óscar Puente. Ambos han provocado polémica al bloquear cuentas críticas, al igual que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, hizo con familiares de los muertos en las residencias de ancianos durante la pandemia, según denunciaron. En España, esos casos no han llegado a los tribunales.
El Supremo de Estados Unidos dice que si Freed fuese solo un ciudadano privado, no habría discusión, porque la libertad de expresión consagrada en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos obliga solo a los poderes públicos. Freed aseguraba que usaba Facebook de forma privada, pero en su cuenta se definía como “Papá de Lucy, Esposo de Jessie y Gerente de la Ciudad, Jefe Administrativo de los ciudadanos de Port Huron”.
Cuando empezó la pandemia, Freed publicó mensajes al respecto. Algunos eran personales y otros contenían información relacionada con su trabajo. El usuario de Facebook Kevin Lindke comentó algunas de las publicaciones, expresando inequívocamente su descontento con la gestión de la ciudad ante la pandemia. En un primer momento, Freed borró sus comentarios y, finalmente, lo bloqueó.
Lindke acudió a los tribunales, que dieron la razón a Freed al considerar que la cuenta era privada. Ahora ha llegado hasta el Supremo, que no termina de decidir sobre el caso concreto, sino que sienta los criterios. “Un funcionario público que impide que alguien comente en su página de redes sociales incurre en una actuación estatal (…) solo si el funcionario poseía autoridad real para hablar en nombre del Estado sobre un asunto concreto, y pretendía ejercer esa autoridad al hablar en las publicaciones pertinentes en las redes sociales”, dice la sentencia, que fija ese como el criterio a seguir.
Una frontera difícil
El Supremo razona que el hecho de que alguien ocupe un cargo público no es lo determinante, sino el uso que haga de la red social. “La distinción entre conducta privada y acción estatal se basa en la sustancia, no en etiquetas: las personas privadas pueden actuar con la autoridad del Estado, y los funcionarios estatales tienen vidas privadas y sus propios derechos constitucionales, incluido el derecho de la Primera Enmienda a hablar sobre su trabajo y ejercer el control editorial sobre el discurso y los participantes en sus redes personales”, dice.
Los jueces admiten que la frontera es difícil de trazar en muchos casos, pero indican que el demandante no ha probado que el gerente municipal estuviese ejerciendo su autoridad pública en sus mensajes. Pone un ejemplo fuera del mundo digital. Si el presidente de un consejo escolar anuncia en una asamblea que se levantan las restricciones por la covid, está ejerciendo su cargo, pero si luego lo comenta con unos amigos en una barbacoa en su casa, está actuando en su ámbito privado. “Aunque el contenido del anuncio es el mismo, el contexto difiere: una reunión oficial frente a un acto privado”, dice la sentencia.
La sentencia, firmada por la magistrada Amy Coney Barrett, dice que todo habría estado más claro si Freed hubiera puesto una advertencia (“esta es una cuenta personal”, “las opiniones expresadas son solo mías”…). Sin embargo, no identificaba la cuenta ni como personal ni como oficial. Los jueces ponen ejemplos. Si un alcalde tuitea: “De conformidad con la Ordenanza Municipal 22.1, suspendo temporalmente la aplicación de las normas de estacionamiento alternativo”, estaría invocando y ejerciendo su autoridad, y no podría bloquear ni borrar los comentarios. Pero si se limita a enlazar la página del municipio donde está la decisión, estaría actuando en el ámbito privado.
No todos los ejemplos son tan claros. Ante ellos, el Supremo señala: “Los casos difíciles de clasificar exigen ser conscientes de que un funcionario no pretende necesariamente ejercer su autoridad por el mero hecho de publicar información sobre un asunto de su competencia. Puede publicar información relacionada con su trabajo por diversas razones personales, desde el deseo de sensibilizar a la opinión pública hasta la promoción de sus perspectivas de reelección. Por otra parte, muchos funcionarios públicos poseen una amplia cartera de autoridad gubernamental que incluye la interacción rutinaria con el público, y puede no ser fácil discernir un límite entre sus vidas públicas y privadas. Sin embargo, estos funcionarios también tienen derecho a hablar de asuntos públicos a título personal”.
Borrar y bloquear
Los jueces sí incluyen una advertencia: bloquear es un paso más relevante que borrar un comentario. Al bloquear a un usuario, se le impide comentar cualquier mensaje. En ese caso, por tanto, estaría violando la libertad de expresión del ciudadano si hubiese cualquier mensaje en el que ejerciese su autoridad.
El Supremo pide al tribunal inferior que revise el caso a la luz de esta doctrina y que si difiere del criterio que aplicó, decida de nuevo sobre el caso.
En el caso del consejo escolar de Poway (California), los jueces han dictado otra breve sentencia de tres páginas en la que concluyen que se aplicó una doctrina diferente a la que ahora han sentado y, por ello, anulan la sentencia y piden al tribunal inferior que reconsidere el caso.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos tiene pendiente dictar otra sentencia de mucho más calado sobre los contornos de la libertad de expresión en las redes sociales. En dos casos en paralelo sobre leyes de Florida y de Texas lo que está en juego es la política de moderación de contenidos. Las dos partes, los Estados y las plataformas, se envuelven en la bandera de la libertad de expresión que consagra la Primera Enmienda de la Constitución frente a la injerencia estatal. Texas y Florida consideran que vetar mensajes y usuarios la viola; las plataformas, representadas por asociaciones del sector, denuncian que son esas leyes estatales las que la vulneran al impedirles elegir qué publicar en sus redes.
Para los Estados, las redes sociales son más bien como compañías telefónicas (no pueden inmiscuirse en las llamadas); para las plataformas, más bien periódicos (el editor elige lo que se publica y lo que no). En una vista oral en febrero, los jueces parecieron inclinarse por respetar el derecho de las redes a imponer sus políticas de moderación de contenidos y bloquear los mensajes y usuarios que consideren.
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