La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha accedido a la petición de Naturgy de cerrar temporalmente las plantas eléctricas de ciclo combinado de Palos de la Frontera 1 y 3, Cartagena grupo 2 y 3, y Sagunto grupo 3. El alto tribunal ha rechazado, sin embargo, la petición de indemnización realizada por la energética, que justificaba el cierre por los excesivos costes de mantenerlas operando.
Naturgy presentó la solicitud de cierre temporal —para cuatro años— en mayo de 2017 ante la Dirección General de Política Energética, primero y, ante su rechazo por silencio administrativo, ante el secretario de Estado de Energía. La compañía alegaba que, debido al bajo factor de carga, las centrales se habían visto afectadas con rentabilidad económica muy inferior a la necesaria para recuperar la inversión. Y, por el tiempo que se mantuvieron abiertas, solicitaba una indemnización por daños y perjuicios.
El argumento esgrimido por el Supremo para admitir el recurso es, sin embargo, fundamentalmente jurídico. El alto tribunal no valora si las centrales tenían una rentabilidad económica pésima, como argumenta Naturgy, sino cómo se ha desarrollado el procedimiento administrativo: tanto el primer recurso de la energética, ante la Dirección General, como el segundo, ante el secretario de Estado, fueron rechazados por silencio administrativo. Sin embargo, el Tribunal considera que ese segundo silencio tiene que entenderse como una estimación del recurso.
En determinados procedimientos, si la administración no contesta a los recursos, ha de entenderse directamente como un rechazo. Es una forma de salvaguardar el interés público ante la inacción de la administración. Uno de estos es casos, recogido por la ley, se da cuando el silencio supone transferir al solicitante o a un tercero “facultades relativas al servicio público”. Si es así, el silencio es equivalente a una negativa.
Sin embargo, los jueces concluyen que, en este caso, el doble silencio administrativo —de la Dirección General y del secretario de Estado— no puede entenderse como una negativa, sino que ha de considerarse estimado si, “llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa”. Además, recuerdan que, aunque contemplada en la ley, la falta de resolución expresa de un procedimiento no es una opción para la Administración.
El tribunal arguye, primero, que no se trata de un servicio público, sino un servicio de interés económico general. Además, el Supremo subraya que acceder a la petición no sería igual que transferir facultades —que sí implicarían un silencio negativo—, sino que lo que está pidiendo Naturgy es lo contrario: renunciar a la actividad de producción eléctrica. Los magistrados recuerdan, además, que, de acuerdo con Red Eléctrica (ahora Redeia), el cierre de esas centrales no pone en riesgo el suministro eléctrico.
Aunque admite el recurso, y acuerda el cierre temporal de las centrales, el Supremo rechaza la petición de indemnización realizada por Naturgy, por falta de pruebas. Los magistrados argumentan que la compañía “no solicitó ninguna clase de prueba sobre la existencia de los daños y su importe, sino que la petición de prueba se limitó a la documentación acompañada sobre la solicitud de cierre y la interposición del recurso de alzada”. La sentencia, contra la que ya no cabe recurso, no impone las costas del procedimiento a ninguna de las partes.
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